Ley 39/2015 de 1 de Octubre de 2.015 sobre el Procedimiento Administrativo establecía un plazo de un año (hasta 2 de Octubre de 2.016) para su obligado cumplimiento.

Esta establecía la obligación de que los SUJETOS OBLIGADOS solo se relacionaran con la administración de modo electrónico, es decir, tanto para la presentación de documentos, como para la recepción de documentos.

Para la Ley SUJETO OBLIGADO es todo aquel que entre otros motivos sea una ENTIDAD JURÍDICA, y las AMPAS lo son.

Tener que relacionarse electrónicamente significa que cada AMPA debe obtener un certificado electrónico en AEAT mediante la FNMT como representante legal de la Asociación para poder actuar o presentar telemáticamente las solicitudes, escritos, subvenciones o cualquier petición. De igual manera, debe tenerlo para poder abrir la DEH (Dirección Electrónica Habitada) donde todas las administraciones le notificarán las contestaciones, resoluciones o documentos.

Siendo conscientes de la problemática que esto supone para las AMPAS, esta Federación, si así lo desea la Asociación, puede presentar como PRESENTADOR los documentos o actuaciones electrónicas que la AMPA concreta tenga que realizar, para ello es necesario que el Presidente del AMPA firme a favor de esta Federación un poder de Representación para trámites electrónicos en todas las administraciones. Para ello esta Asociación debe ser asociada de la Federación.

El Modelo los puedes obtener aquí: