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Una AMPA es una entidad con personalidad jurídica propia que puede organizar y proponer actividades dentro de sus fines y según los requisitos establecidos en cada caso.

Es conveniente aclarar algunos conceptos fundamentales:

Las actividades complementarias son aquellas que se dirigen al alumnado y forman parte de la Programación Anual del Centro.

Las actividades extraescolares son aquellas que se dirigen al alumnado y que están organizadas por el profesorado, AMPA o Ayuntamiento, sin formar parte de la Programación Anual del Centro.

Consideramos que las actividades extraescolares deben responder a nuestro concepto de la educación, buscando como prioridad el desarrollo global y armónico de la personalidad de nuestros hijos e hijas. Para ello, se requieren espacios adecuados y personal con la debida formación. Para la realización de estas actividades sería necesario la contratación del personal adecuado.

La Asociación de Padres y Madres puede, como entidad con personalidad jurídica propia, realizar actos y contratos que generen obligaciones y derechos.

Como consecuencia de lo anterior, la contratación de personal al servicio de la asociación la realizará esta a través de sus representantes y responderá la Asociación en su conjunto.

La contratación de personal si es de naturaleza laboral se deberá realizar, a través de las distintas modalidades de contratación:

Contrato indefinido,

A tiempo parcial,

Por obra o servicio determinado,

Por circunstancias o eventualidades de la producción, etc.

Significa que la asociación deberá darse de alta como empresa en la Seguridad Social, así como al personal que contrate, estando obligada al abono de las cuotas de la seguridad social, a la elaboración de nóminas, a las retenciones de IRPF si las hubiere, y en general a todas las obligaciones que genera la condición de empresario.

Las actividades extraescolares se pueden efectuar a través de contratos con empresas o profesionales autónomos, siendo éstos los responsables del personal a su cargo y de las obligaciones laborales y fiscales que la legislación establece para las empresas.

En todo caso, en los contratos que se firmen por parte de los referidos profesionales o empresas deberán aportar certificado de estar al corriente de las citadas obligaciones.