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Los poderes públicos, fomentarán la constitución y el desarrollo de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.

La Administración competente ofrecerá el asesoramiento y técnica de que disponga, cuando sea solicitada por las AMPAs.

El otorgamiento de ayudas o subvenciones públicas, estará con requisitos establecidos en cada caso. La Administración no podrá adoptar medidas preventivas

o s interfieran la vida interna de las AP As.

Las AMPAs deberán inscribirse en el Registro General de Asociaciones  y en al  Registro de AMPAs de la Consejería de Educación de la Comunidad de Murcia.

Las asociaciones responden con sus bienes presentes y futuros de 1as obligaciones contraídas.

Los socios no responden personalmente de las deudas de la AMPA, miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros y a los asociados. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, a menos que puedan acreditar que no han participado en la ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.